LOS DERECHOS HUMANOS.
¿Qué
son los derechos humanos? Llevamos oyendo hablar sobre los derechos humanos
toda nuestra vida, pero que son realmente según Las naciones unidas “Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles
Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.”
Actualmente nuestro país está pasando por
una situación de crisis económica en la cual muchos de estos derechos se están
viendo violados.
Por ejemplo, más de 30.000 personas se
encuentran sin hogar en estos momentos, siendo un derecho humano el derecho a
la vivienda, al igual que el derecho a la alimentación, al vestido y a una
sanidad adecuada, en la pagina que se muestra a continuación se puede ver un
video que refleja esta situación:
Otro de los derechos que obviamente no
esta siendo respetado es el derecho a un trabajo, existiendo más de 5.500.000
personas desempleadas en España:
Me gustaría mencionar aquí cada uno de
estos derechos de un modo resumido:
·
Artículo
1: Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
·
Artículo
2: Derechos y libertades proclamados en esta declaración para todas las
personas.
·
Artículo
3: Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
·
Artículo
4: Prohibición de la esclavitud.
·
Artículo
5: Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles.
·
Artículo
6: Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
·
Artículo
7: Igualdad ante la ley para cualquier persona.
·
Artículo
8: Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales que la amparen
contra actos que violen sus derechos.
·
Artículo
9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
·
Artículo
10: Derecho a la expresión, y a ser oído públicamente ante un tribunal.
·
Artículo
11: Derecho a que se presuma la inocencia de una persona mientras no se
pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos que en el momento de
cometerse no fueron delictivos.
· Artículo
12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, y
tiene derecho a la protección de la ley ante estas.
· Artículo
13: Derecho a circular libremente y a elegir su residencia, así como ha
salir del país y a regresar a él.
· Artículo
14: Ante una persecución, derecho a buscar asilo en cualquier país y a
disfrutar de él.
·
Artículo
15: Derecho a una nacionalidad.
·
Artículo
16: Derecho a casarse y a fundar una familia.
·
Artículo
17: Derecho a la propiedad, nadie podrá ser privado de su propiedad.
·
Artículo
18: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
·
Artículo
19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
· Artículo 20: Derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacífica.
·
Artículo
21: Derecho a participar en el gobierno de su país.
· Artículo
22: Derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales.
· Artículo
23: Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. Derecho al
igual salario por trabajo igual. Derecho a fundar sindicatos.
· Artículo
24: Derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, y a vacaciones
periódicas pagadas.
·
Artículo
25: Derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure la salud y el
bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios. Derecho a un seguro en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez y vejez. En la maternidad y la infancia derecho a
cuidados y asistencia especiales.
·
Artículo
26: Derecho a la educación.
·
Artículo
27: Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico.
Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razones de las producciones de que sea autora.
· Artículo
28: Derecho a que se establezca un orden social e internacional donde
estos derechos se hagan efectivos.
·
Artículo
29: Deberes respecto a la comunidad.
· Artículo
30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Bibliografia:
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